¿Cómo afectan las restricciones del estado de alarma al régimen de visitas de hijos de padres separados?
Los progenitores podrán adoptar acuerdos temporales del régimen de visitas durante el estado de alarma
Inicialmente no se ha establecido ninguna medida extraordinaria en lo que respecta al régimen de visitas de hijos con padres separados durante el estado de alarma decretado ante la pandemia de COVID-19, explica Adrián Cantó, abogado de DS Legal Group.
Por este motivo, los progenitores deberán cumplir con lo establecido en el convenio regulador o en sentencia.
¿Puedo salir a la calle para hacer entrega de mis hijos?
- Sí, tal como queda recogido en el artículo 7.1, apartado e), del Real Decreto de Estado de Alarma. Está permitido circular por la vía pública para asistir y cuidar de los menores.
- También en el artículo 7, apartado d), está permitido ir por la vía pública para retornar al lugar de residencia habitual.
¿Puedo negarme a entregar a mis hijos?
No, el padre o la madre deben cumplir con el régimen de visitas. No pueden negarse a entregar a los menores porque es un derecho de los niños disfrutar de ambos progenitores.
Sin embargo, la lógica y la búsqueda de salvaguardar los intereses de los más jóvenes permiten llegar a acuerdos temporales. Se trata de adaptar el régimen de visitas con acuerdos entre ambos progenitores que tendrían efecto solamente durante el estado de alarma. Estos acuerdos deberán realizarse por escrito para que quede constancia.
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